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LA COMPRA DE LA VIVENDA, ¿ QUÉ NECESITA SABER?

 

La compra de su vivienda es una inversión muy importante, a través de esta guía queremos ayudarle a comprender todo el proceso para que siga los pasos adecuados, y su operación sea un éxito

¿Cuánto me puedo gastar?

Es importante saber cual sería un presupuesto orientativo del precio de la vivienda que busca. Una reflexión inicial le vendrá bien para ahorrar tiempo. Con un simple ejercicio de números se puede hacer una estimación: la cantidad que se debe destinar a la compra de una vivienda( al préstamo hipotecario) no debería superar el 40% de los ingresos netos mensuales.

imagen_compra_vivienda

LA COMPRAVENTA 


La Reserva:


Si ya ha tomado la decisión de comprar la vivienda, ha realizado las comprobaciones previas y todo está en orden, el siguiente paso es reservarla.

La Reserva se hace mediante un contrato.

  • La señal: se trata de una cantidad de dinero que se entrega a cuenta del precio final de la vivienda por la que ambas partes. Comprador y vendedor, confirman su intención uno de comprar y otro de vender. En una reserva bajo la forma de señal el dinero que se entrega forma parte del precio final. Desde ese momento tanto el vendedor como el comprador pueden exigir el cumplimiento del contrato. En realidad es un verdadero contrato de compraventa desde el mismo instante en que se firma por las dos partes.(arras confirmatorias).

 

El contrato de compraventa:


Una vez hecha la reserva el siguiente paso es el contrato de compraventa.

Se trata de un documento en el que se describe claramente la vivienda y mediante el cual el vendedor se obliga a su entrega y el comprador a pagar por ella un precio.

 

Escritura notarial y registro:


El acto formal de la compraventa se realiza mediante un contrato firmado ante notario que se denomina escritura pública.

Esta escritura, después de liquidar los correspondientes gastos e impuestos ( Actos Jurídicos Documentados que se liquidan en las oficinas de Hacienda) se lleva al Registro de la Propiedad.

En la escritura se detallan perfectamente: la situación, características, espacios colindantes, linderos, superficie, precio, forma de pago .

La tramitación de los documentos ante el Notario, el pago de los impuestos y gastos correspondientes, así como las gestiones previas y posteriores suele llevarse a cabo por un gestor administrativo que asegura realización correcta y en los plazos legales de todos los trámites.

El original de la escritura de compraventa una vez liquidados los gastos e inscrita será para el comprador.

 

LA COMPRAVENTA EN PROMOCIÓN

En este caso el vendedor es el promotor y la vivienda puede que todavía no esté construida o finalizada. De ahí, que la operativa presente algunas diferencias.

Los pasos a seguir serían los siguientes:

  1. Firma de una señal
  2. Firma de un contrato privado que indicará los pagos a realizar al promotor hasta esa fecha.
  3. Terminada la obra hay que esperar a la escritura de Acta Final de obra que indica que el promotor ha finalizado la construcción.
  4. Comprobación en el Registro de la Propiedad. Para ello se pueden pedir los datos registrales al promotor o en su caso se hace una consulta directa al Registro de la Propiedad.
  5. El promotor puede haber realizado la obra con sus propios medios económicos o bien financiar esa promoción hipotecándola.

Una vez terminada la vivienda y en caso de que necesite financiación tiene dos alternativas:

      a/   puede subrogarse a la hipoteca que corresponde a su vivienda

      b/   conseguir otra oferta financiara ajena a ésta.

En cualquier caso el cliente es quien decide el subrogarse o no a la hipoteca del promotor. En caso de no hacerlo, la hipoteca constituida por éste se cancela pagando los gastos de la cancelación.

  1. Firmar la escritura pública de compraventa y la escritura de la hipoteca si la compra se financia con un préstamo hipotecario ( subrogación u otra hipoteca).
  2. 
    GARANTIAS EN LA EDIFICACIÓN

LEY  38/1999 DE 5 DE NOVIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN


Artículo 1. Objeto


1. Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidadmediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.


Artículo 6. Recepción de obra.

 5.1 El cómputo de los plazos de responsabilidad y garantía establecidos en esta Ley se iniciará a partir de la fecha en que se suscriba el acta de recepción, o cuando se entienda ésta tácitamente producida según lo previsto en el apartado anterior.


 Artículo 17. Responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación.

1. Sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales, las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación responderán frente a los propietarios y los terceros adquirentes de los edificios o parte de los mismos, en el caso de que sean objeto de división, de los siguientes daños materiales ocasionados en el edificio dentro de los plazos indicados, contados desde la fecha de recepción de la obra, sin reservas o desde la subsanación de éstas:

  1. Durante diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio.

  2. Durante tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad del apartado 1, letra c), del artículo 3.

El constructor también responderá de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras dentro del plazo de un año.

2. La responsabilidad civil será exigible en forma personal e individualizada, tanto por actos u omisiones propios, como por actos u omisiones de personas por las que, con arreglo a esta Ley, se deba responder.

3. No obstante, cuando no pudiera individualizarse la causa de los daños materiales o quedase debidamente probada la concurrencia de culpas sin que pudiera precisarse el grado de intervención de cada agente en el daño producido, la responsabilidad se exigirá solidariamente. En todo caso, el promotor responderá solidariamente con los demás agentes intervinientes ante los posibles adquirentes de los daños materiales en el edificio ocasionados por vicios o defectos de construcción.

4. Sin perjuicio de las medidas de intervención administrativas que en cada caso procedan, la responsabilidad del promotor que se establece en esta Ley se extenderá a las personas físicas o jurídicas que, a tenor del contrato o de su intervención decisoria en la promoción, actúen como tales promotores bajo la forma de promotor o gestor de cooperativas o de comunidades de propietarios u otras figuras análogas.

5. Cuando el proyecto haya sido contratado conjuntamente con más de un proyectista, los mismos responderán solidariamente.

Los proyectistas que contraten los cálculos, estudios, dictámenes o informes de otros profesionales, serán directamente responsables de los daños que puedan derivarse de su insuficiencia, incorrección o inexactitud, sin perjuicio de la repetición que pudieran ejercer contra sus autores.

6. El constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas al jefe de obra y demás personas físicas o jurídicas que de él dependan.

Cuando el constructor subcontrate con otras personas físicas o jurídicas la ejecución de determinadas partes o instalaciones de la obra, será directamente responsable de los daños materiales por vicios o defectos de su ejecución, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

Asimismo, el constructor responderá directamente de los daños materiales causados en el edificio por las deficiencias de los productos de construcción adquiridos o aceptados por él, sin perjuicio de la repetición a que hubiere lugar.

7. El director de obra y el director de la ejecución de la obra que suscriban el certificado final de obra serán responsables de la veracidad y exactitud de dicho documento.

Quien acepte la dirección de una obra cuyo proyecto no haya elaborado él mismo, asumirá las responsabilidades derivadas de las omisiones, deficiencias o imperfecciones del proyecto, sin perjuicio de la repetición que pudiere corresponderle frente al proyectista.

Cuando la dirección de obra se contrate de manera conjunta a más de un técnico, los mismos responderán solidariamente sin perjuicio de la distribución que entre ellos corresponda.

8. Las responsabilidades por daños no serán exigibles a los agentes que intervengan en el proceso de la edificación, si se prueba que aquéllos fueron ocasionados por caso fortuito, fuerza mayor, acto de tercero o por el propio perjudicado por el daño.

9. Las responsabilidades a que se refiere este artículo se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificadas frente al comprador conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellos, a los artículos 1484 y siguientes del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa.

 

Para consultar la LEY 38/1999 de 5 de Noviembre al completo: www.boe.es/boe/dias/1999/11/06/pdfs/A38925-38934.pdf

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